REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000874

RESOLUCION

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescentes Imputado: DATOS OMITIDOS y medida cautelar de presentación periódica al adolescente DATOS OMITIDOS A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS.

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial “Los Cardenales” Centro de Coordinación Policial Unión del Cuerpo de policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de la aprehensión de la referida adolescente, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta al folio nueve (09) del presente asunto.
Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día 09 de Julio del 2012, encontrándonos en labores de inteligencia en vehiculo particular por nuestro sector, específicamente en el Barrio san José frente a la Unidad Educativa José Chacon, logramos visualizar a dos (02) ciudadanos que visten el primero de ellos bermudas de color gris, franelilla de color azul, zapatos deportivos de color negro, el segundo ciudadano viste chemisse de color blanco con rayas anaranjadas, bermudas de color azul, zapatos deportivos de color azul con rayas verdes, el cual tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, los cuales estaban parados en una esquina de la Unidad Educativa, razón por la cual nos bajamos del vehiculo donde el OFICIAL (C.P.E.L) OSWALDO NELO, nos identifica como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal, procede a darle la voz de alto donde los mismos salen en veloz carrera, por la parte de atrás de la Unidad Educativa por lo que se hace una persecución punto a pie dándoles captura a escasos metros de la unidad educativa José Chacon, donde el OFICIAL (CPEL) GIORDANO RODRIGUEZ, le indica al ciudadano que viste chemisse de color blanco con rayas anaranjadas, bermudas de color azul y zapatos deportivos de color azul con rayas verdes, el cual tenia en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, que suelte el arma de fuego donde el mismo la deja caer al suelo procedimiento el OFICIAL (CPEL) GIORDANO RODRIGUEZ, a colectar el arma de fuego tratándose de Un (01) Arma de fuego tipo Escopeta de color Pavón, Cacha y Empuñadura de Madera, Color marrón, sin seriales aparentes y en su interior un (01) Cartucho 16 MM, de color rojo sin Percutir, donde el mencionado funcionario es indica a los ciudadanos que serian objetos de una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los mismos informan que son menores de edad, por lo que se le solicita a los adolescentes que exhibieran lo que tenia entre su vestimenta o adherido a sus cuerpos, manifestando el adolescente que portaba el arma de fuego que no tenia nada procediendo el funcionario OFICIAL (CPEL) GIORDANO RODRIGUEZ, a realizarle la inspección de persona palpándole en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda que viste algo irregular por lo que le solicita sacara lo que tenia en el bolsillo sacando el mismo, Tres (03) cartuchos los cuales dos (02) de color rojo con las siglas Armusa Calibre 12MM, y una (01) de color azul con las siglas Goleen Tagle Calibre 12MM; procediendo el OFICIAL (CPEL) GIORDANO RODRIGUEZ a colectar los elementos de interés criminalistico; seguidamente procede el OFICIAL (C.P.E.L) OSWALDO NELO procede a realizarle la inspección de persona al otro adolescente que viste bermuda de color gris, franelilla de color azul, zapatos deportivos de color negro, donde no le encuentra nada de interés criminalistico entre su vestimenta por lo que le indica que abra el bolso donde al abrirlo el mismo adolescente saca de la parte interna del bolso Un (01) Envoltorio de regular tamaño confeccionados en material sintético Transparente, atado con el mismo material y contenía en su interior como restos vegetales, que expedían un fuerte olor presumiéndose sea algún tipo de Droga, procediendo el OFICIAL (C.P.E.L) OSWALDO NELO a colectar los elementos de interés criminalisticos, por lo procedió el OFICIAL ( CPEL) HECTOR FERNÁNDEZ, a leerles al ciudadano aproximadamente a las 04:55 horas de la tarde sus respectivos derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acto seguido fueron trasladados hasta el ambulatorio urbano tipo III “Dr. Daniel Camejo Acosta” donde fueron atendidos por el Dr. de servicio Falcón Peraza, C.I. V- 7.584.470, MSDS: 57.261, CM: 2.483, quien le diagnosticó al adolescente que viste chemisse de color blanco con rayas anaranjadas, bermudas de color azul, zapatos deportivos de color azul con rayas verdes “Examen físico Excoriación Leve región del codo derecho, resto sin alteración” y al segundo que viste bermuda de color gris, franelilla de color azul, zapatos deportivos de color negros con rayas verdes “Examen físico Laceración en Región lateral derecha y región abdominal anterior, posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la Estación policial Los Cardenales, donde el OFICIAL (C.P.E.L) OSWALDO NELO, los identifico según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal penal al que viste chemisse de color blanco con rayas anaranjadas, bermudas de color azul, zapatos deportivos de color azul con rayas verdes, como DATOS OMITIDOS al segundo que viste bermudas de color gris, franelillas de color azul, zapatos deportivos de color negros con rayas verdes como DATOS OMITIDOS

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 10:00 A.M. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, los adolescentes, Los adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, ALMAO CORDERO FRANCISCO ANTONIO EL DELITO DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y PALACIOS GARCIA DEIBIS RAFAEL TRAFICO ILICTO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las siguientes medidas cautelares: Para DATOS OMITIDOS de las establecida en el articulo 582 literales b y c, como es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presensación periódica y para DATOS OMITIDOS la medida establecida en el articulo 581 de la L.O.P.N.N.A. Como es la prisión preventiva de libertad. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, separadamente contesto “estábamos acabábamos de llegar del trabajo paso un carro teníamos la puerta abierta nos vieron hay llegaron tumbando la puerta yo tenia un bolso con un pan y queso y un celular, empezaron a echar tiros salimos corriendo”. A pregunta de la defensa: yo trabajo en el ujano, con mi tío en albañilería mi tío se llama chito Oviedo, estamos haciendo el frente de una casa, yo cargaba 2 teléfonos la cartera y un pan con queso. Me agarraron en el Juan Sánchez, la casa es de un amigo se llama suyin, es todo.- seguidamente pasa a la sala el adolescente DATOS OMITIDOS quien expone: estábamos en la casa de unos amigos de repente llego la policía y nos agarraron no teníamos droga. Es todo. A pregunta de la defensa: no se como se llama el dueño de la casa, estaba mi amigo deibis y no se como se llama el otro. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: esta defensa rechaza la prisión preventiva solicitada para mi representado Deibis Palacios en virtud de que la cantidad de droga esta cerca de la que se establece para el delito de posesión por lo que solicito una medida menos gravosa que la prisión preventiva. Es todo.

MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, se desprende del acta policial que al adolescente FRANCISCO ALMAO, le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta y cuatro cartuchos sin percutir, y en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, le fue incautado la cantidad de “ Un (01) Envoltorio de regular tamaño confeccionados en material sintético Transparente, atado con el mismo material y contenía en su interior como restos vegetales, que expedían un fuerte olor presumiéndose sea algún tipo de Droga” por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los referidos adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ALMAO CORDERO FRANCISCO ANTONIO EL DELITO DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y PALACIOS GARCIA DEIBIS RAFAEL TRAFICO ILICTO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA . Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En relación al adolescente DATOS OMITIDOS, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 dias por ante la sede del tribunal.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar al adolescente DATOS OMITIDOS de las prevista en el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA como es la presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante y por cuanto no se encuentra presente su representante quedara en permanencia hasta que comparezca el mismo para realizarle la entrega. En relación al adolescente DATOS OMITIDOS se impone la establecida en el articulo 581 de la LOPNNA como es la Prisión Preventiva de Libertad, la cual deberá ser cumplida en el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de los delitos de: para Almao Cordero Francisco Antonio el delito de detentación de arma de fuego y municiones y Palacios García Deibis Rafael el delito de trafico ilícito en la modalidad de ocultación de droga QUINTO: Líbrese boleta de Prisión preventiva y boleta de permanencia.. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS La Secretaria