REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012

Asunto No KP01-D-2009-000969

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08 de septiembre del año 2009, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Unión Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionada con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 10 de septiembre de 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Obligación de estar bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días
TERCERO: En fecha 20 de Agosto del año 2010 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal., se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. No Portar armas de fuego. 4. Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 3 meses. 5. No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
CUARTO: El Tribunal en fecha 19 de Julio del presente año verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena ratificar orden de captura al adolescente DATODS OMITIDOS . Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, se ordena la apertura de un cuaderno separado. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario