REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012- 000971


RESOLUCION


PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL LOS SAUCES, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“ Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día domingo 22-07-2012, encontrándose en labores de patrullaje preventivo, por el barrio El Roble, sector la agüitas, adyacente al parque Macuto, donde los intercepta un vehiculo, marca DAEWO, modelo Cielo de color blanco, placa ARO-48T, en forma violenta casi impactando la unidad policial, inmediatamente el funcionario policial, se baja rápidamente de la unidad con las medidas de seguridad para ver lo que pasa dentro del vehiculo, al llegar al sitio, nos identificamos como funcionarios policiales, posteriormente se baja el conductor del vehiculo en mención informando que lo traían secuestrado , luego la comisión policial, visualiza a cuatro personas en el interior del vehiculo informándoles a los mismos que se bajaran del mismo, donde neutralizan a todos los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo, indicando dos de ellos que eran victimas y señalando a los presuntos agresores quienes vestían para el momento: El primero de ellos vestía: franelilla de color negro, short de color negro con blanco, con logotipo Quisilver y zapatos deportivos color fucsia, El segundo vestía: Suéter de color morado con rayas fucsia horizontal, short a cuadros de color blanco con fucsia y zapatos casuales de color marrón, seguidamente proceden a la revisión de personas donde al primer ciudadano, se le incauto un BLACKBERRI 8520, COLOR BLANCO CON GRIS, SERIAL L6ARCG40GW CON SU REPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, AZUL Y GRIS, SERIAL DC110302JM1B01373 CON UN CHIP COLOR BLANCO CON LOGO DE MOVISTAR, SERIAL 895804320005607304 en su poder en el bolsillo derechos del short , mientras que el segundo ciudadano se le incauto un FASCIMIL, color negro con plateado, con su respectivo cargador elaborado de material plástico, marca swith y wesson , en la parte derecha de la cintura, los mismo quedaron identificados como DATOS OMITIDOS , ADOLESCENTE Y EL OTRO CIUDADNO DE NOMBRE ANGEL CASTILLO ( adulto).

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Guardia Abg. Zoila Colmenárez Núñez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las personas arriba identificadas, el (la) adolescente, el adolescente JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de : ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD 154 DEL CODIGO PENAL. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Prisión judicial Preventiva de Libertad. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración y expuso “NO DESEO DE DECLARAR.” Se acoge al precepto constitucional Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: solicito que la presente causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario, a fin de que se realice la investigación, para determinar los hechos expuestos en el acta policial, por cuanto de la misma se desprende según los funcionarios que iban cuatro ciudadanos de los cuales dos, eran victima y dos eran los supuestos agresores de la declaración de las victima se desprende que eran cinco personas las que iban en el vehiculo, lo cual no concuerdan por los funcionarios actuantes, por esta razón solicito se siga por el procedimiento ordinario, en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio publico la defensas se opone ya que en ningún momento de la entrevista a la victima se desprende que hayan despojado de algún objeto o bien a los mismos, solicito se le imponga la medida cautelar prevista art. 582 literal “A” detención Domiciliaría, solicito copias simples de la presente causa, es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, se desprende del acta policial que el adolescente fue aprehendido dentro del vehiculo y señalado por el conductor del mismo como la persona que lo traía secuestrado disponiendo así del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas la circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y Privación Ilegitima de Libertad previsto en el articulo 154 del Código Penal SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda imponer Prisión Preventiva de Libertad. Líbrense los oficios respectivos y boleta de Prisión Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña o Adolescente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: SE acuerda remitir Y SOLICITAR copia certificada de las actuaciones al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria a fin de mantener la conexidad de las causas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,