REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-000478
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA DE MORTALIDAD (EPI-13) de quien en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDAS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 22 de Abril del 2010 cuando la Fiscalia 18 recibió distribución de la Fiscalia Superior signada con el Nº 0433-2-2010, remitiendo actuaciones relacionadas con uno de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1 del Código penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 21/09/2010 LA DEFENSORA PUBLICA LA Abg. Zonia Almarza en carácter de defensora publica del adolescente DATOS OMITIDAS consigna un ejemplar del diario impulso donde aparece la noticia de la muerte del adolescente apodado “El Zamurito” cuyo nombre es DATOS OMITIDAS. Antes esta situación el tribunal solicita tanto a los familiares como a la formulación de hechos vitales consigne acta de defunción del referido adolescente.
TERCERO: En fecha 16 de Julio de 2012, fue consignado COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA DE MORTALIDAD (EPI-13) de quien en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDAS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDAS, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria