REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001512
JUEZ: Abg. Florangel Monasterios
SECRETARIO: Abg. Berlia Gil
ALGUACIL: Mariangel Pacheco
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra, solo por este acto por la Fiscalia 19 del Ministerio Publico.
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS,
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Fanny Romero (en sustitución de la defensora Maria Fernández).
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
RESOLUCION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Berlia Gil. Y el alguacil de Sala Mariangel Pacheco, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra las partes identificadas al inicio del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, conforme a lo establecido en el artículo 570, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,. Solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, y sesi (06) meses de forma simultanea, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: _ En virtud que los hechos imputados a mi defendido, encuentran en la Posesión de Droga para el consumo, para el cual, no esta previsto la privación de libertad como sanción, de acuerdo con el artículo 564 de la LOPNNA, propongo un Acuerdo Conciliatorio, en el que se obligue a mi defendido a ingresar a un tratamiento obligatorio en Institución especializada, por el consumo de droga que presenta. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Pùblico quien expone: Acuerda la Conciliación solicitada por la defensa, y se cumpla con el propósito de la LOPNNA. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con el tratamiento de desintoxicación”. Es todo
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de Ocho (08) Meses, al joven DATOS OMITIDOS, cédula de identidad. Se imponen las siguientes obligaciones: 1). Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. Mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancia cada 2 meses, 4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 5) Asistir a la ONA por el Lapso de 6 meses, con el objeto de recibir charlas Antidrogas. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Al joven DATOS OMITIDOS. Líbrese oficio correspondiente a la ONA, indicando que deberá informar sobre el cumplimiento de la obligación impuesta. Líbrese boleta de libertad solo por esta causa, Líbrese oficio a los órganos competentes a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura . Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
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