REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 09 de Julio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000866

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C “ de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas . A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la POLICÍA MUNICIPAL ,quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 03 Vto. del presente asunto.



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, (en funciones de guardia por el Tribunal de Control Nº 1), como Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil Pedro Crespo, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las personas arriba identificadas, los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, quienes fuero debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, asimismo presenta a efecto videndi, prueba de orientación, de la cual se evidencia la cantidad de 4,1 gramos, como peso bruto y la cantidad de 2,3 gramos como peso neto, de Marihuana. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literales B y C, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación cada 15 días. Asimismo solicito la práctica de los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, si desean rendir declaración, frente a lo cual responden de manera separada: DATOS OMITIDOS: “La policía no me golpeo en ningún momento”. DATOS OMITIDOS: “La policía no me golpeo en ningún momento”.Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Solicito la prosecución de la causa por la via del Procedimiento Abreviado y se les imponga a mis defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Consigno original de la partida de nacimiento de mi representado José Alejandro Zavarce Medina, en un folio útil. Es todo.-

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado . Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: : Dadas la circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y su remisión al Tribunal de Juicio dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Se Decreta a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literales B y C, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación cada 15 días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. QUINTO: Se acuerda a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, la practica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, El Examen Psiquiátrico en la ONA, para el dìa: Miércoles 11 de Julio de 2012 a las 08:00 A.M. Los Exámenes Psicológicos y Sociales, en la sede del Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente, para el dìa: Viernes 13 de Julio de 2012 a las 08:00 A.M. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega a su representante legal. Se insta a la Representante del adolescente José Alejandro Zavarce Medina, expedir la cedula de identidad del mismo y consignar copia ante este Tribunal. Líbrese notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS