REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000725
Auto Acordando Ampliación de la medida de Presentación

Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho Silvia Ynojosa, en su condición de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la ampliación de la medida representación impuesta a su representado, en virtud de que el mismo esta cursando estudios. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 14-02-12, se le revisó la medida cautelar de detención domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impuso medida de presentación cada 15 días ante el tribunal.
El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses…….”
Ahora bien consta recaudos consignados por la defensa técnica para sustentar su solicitud, tales como:
-Constancia de estudio periodo escolar 2011-2012, 9º semestre de educación media técnica en el Centro de Aprendizaje “Juan XXIII”, emitida por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, ubicada en la calle 57 carreras 22ª y 23 Urbanización santa Eduviges Edificio IRFA Barquisimeto Estado Lara, .
-Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Yermain Pineda C. I 19.482.132, donde señala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando realizando trabajos de descripción eléctrica a nivel nacional.

Se evidencia de lo antes trascripto que el adolescente se encuentra bajo la medida de de presentación periódica cada quince (15) días desde hace aproximadamente 5 meses, evidenciándose del sistema juris 2000 el cumplimiento de la misma.

Ahora bien al evaluar la solicitud, esta juzgadora no se puede apartar de la realidad social que se esta presentando actualmente en la sociedad y el interés que esta mostrando el adolescente en superarse y siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad, la ley especial busca es el interés superior del niño, niña y del adolescente previsto en el artículo 8 eiusdem y siendo que se esta en un proceso educativo, así se establece cuando se señala en el artículo 53 eiusdem el derecho a la educación y siendo un derecho fundamental que el Juzgador garantice tales fines y ordene medidas cautelares proporcionales, y visto todos los recaudos presentados por la defensa técnica, es por lo que esta instancia judicial considera procedente la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de ser extendida a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Con Lugar la solicitud de la defensa privada y se revisa la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de ser extendida la presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley especial.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al adolescente con expresa mención que deberá comparecer ante el tribunal de juicio el día 31-07-12 a las 10:00 am.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI