REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2007-0001758
AUTO CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS
En fecha 24 de Enero de 2011, se celebró audiencia de imposición de auto de imposición de Sanción donde se procedió acumular los Asuntos KP01-D-2009-1266 a la presente causa, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, luego en fecha 24-04-11 se realiza audiencia de Revisión de Medida donde es impuesto a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES la misma ceso en fecha 19/10/11.
Ahora bien, consta el folio al 10 de la Segunda Pieza que conforma el presente asunto constancia de parte de la Dirección nacional de prevención del delito de fecha 13-01-2012 donde se verifica que el joven cumplió con las reglas de conductas impuesta por este
Como se evidencia que se cumplieron los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que el joven adolescente ha culminado en el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida impuesta, en favor de IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,