REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

ASUNTO: KV01-P-2009-00002

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 08 de Abril del 2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medidas a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado si cambia de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Mantenerse en una actividad laboral para lo cual deberá consignar constancias cada tres meses, 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una nueva investigación penal. Se le impone también de la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) meses la cual deberá cumplir en el Zoológico Miguel Romero Antony y de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año la cual deberá cumplir en la Oficina de Prevención del delito. Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en fecha 10 de abril se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, en ese mismo acto se verifico el cumplimiento de la sanción de libertad asistida y Servicio Comunitario, quedando pendiente la Sanción de Reglas de Conducta la cual se le solicito en el mismo acto constancia de trabajo, la cual se consigno en fecha 18 de abril del 2012, cumpliendo así con todas las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para los jóvenes sancionados. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

LA SECRETARIA