REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-D-2005-000312
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTAS
En fecha 12 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, hecho ocurrido el 09-06-05, con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Dos (02) año, que vencieron en el mes de Marzo 2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
EL SECRETARIO