REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000028
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 27 de Junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción del Articulo 514 Código Orgánico Procesal Penal, garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento conforme a lo señalado en el Artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: RAFAEL RAMOS
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARIA IRENE FERNADEZ
FISCAL Nº 18: ABG. A LBA CASANOVA
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Rafael Ramos; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, el Joven sancionado y la Defensa publica. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. No, deseo declarar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito la prescripción de la sanción, de conformidad con el Art. 616 de la LOPNNA en virtud de que las reglas de conductas prescribieron en fecha 26/08/2011 y la libertad asistida en fecha 26 de noviembre del año 2010 motivo por el cual solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la sanción, esta defensa observa que opera la prescripción de la sanción impuesta Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto no me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:----------------------------
PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, este Tribunal decreta la prescripción de la sanción la cual le fue impuesta en la Audiencia de imposición de la sanción de Reglas de Conducta y libertad asistida este tribunal observa que opera la prescripción de la sanción impuesta de Reglas de conductas a un (1) año la cual prescribió en fecha 26/08/2011 y seis meses de libertad asistida , la cual prescribió en fecha 26 de noviembre del año 2010,de conformidad con el art. 616 de la LOPNNA y en consecuencia el cese de la medida de conformidad con el art. 645 ejusdem. Quedan las partes notificadas. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los 5 días hábiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Alexander Godoy