REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000061

FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 26 de Junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: RAFAEL RAMOS
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA TÉCNICA: ABG. FANNY ROMERO

FISCAL Nº 19: ABG.: CAROLINA SIERRA.


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria Abg. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala RAFAEL RAMOS; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, el Joven sancionado y la Defensa. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal y estoy trabajo desde el año 2010 hasta hoy. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita que el Tribunal decrete el cese de la sanción de libertad asistida por cuanto consta en autos oficio 330-11 de fecha 16/09/2011 riela al folio 476 emanado de la oficina de prevención del delito donde consta el cumplimiento de la misma por otra parte la sanción de semi libertad la inicio el 24/10/2009 riela a los folios 430 , 434, 436, 445,454, 458,471,473,479 y 483 de fecha 11/09/2010 riela al folios 484 donde allí culmina el año de la sanción impuesta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:----------------------------
PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente JACKSON YAHIR PIÑA RIVERO, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la fundamentación de la presente decisión.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese Es todo.




El Juez de Ejecución


Abg. Alexander Godoy.