REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000236


FUNDAMENTACION IN EXTENSO:

Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 27 de Junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, conforme al Articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Sanción, conforme lo señalado en el Artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 27 de Junio de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, constan en el asunto, a los folios 59, 60, 61 y 62, título de Bachiller, notas certificadas y constancia de culminación de estudios de educación media; todo esto proveniente del Director de la U.E.N EZEQUIEL BUJANDA. Còd DEA 13100028 de la modalidad de Educación Básica. Por todo ello, se observa que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción impuesta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culmina la sanción impuesta en la sentencia a la Joven sancionada.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase


EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY.