REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-000516

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTAS

En fecha 09 de Enero de 2012, se celebró audiencia de Revisión de Sanción, dictada en fecha 12 de Agosto de 2011, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 458, 357 en su tercer aparte, 277 y 470 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) Meses y Veintinueve (29 ) días, de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. La Libertad Asistida debe cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente. como se puede observar de la revisión del expediente consta de folios 236,237,238,239, que culminaron su sanción, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 458, 357 en su tercer aparte, 277 y 470 del Código Penal y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
EL SECRETARIO