REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012


ASUNTO: KP01-D-2011-000761

AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha 02 de Noviembre de 2011 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la Imposición de las medidas de de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los Artículos 277 Y 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, consta en el asunto al folio 89 y 90, TARJETA DE MORTALIDAD, donde hace constar que en fecha 21-04-2012, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

LA SECRETARIA,