REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001563
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 28 de Junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Reposo siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABGNOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: DOUGLAS CANELON
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE:
DEFENSA TÉCNICA: ABG. PATRICIA RUIZ
FISCAL: ABG. ALBA CASNOVA
DELITO: ROBO AGRAVADO,
AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de revisión de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la LOPNNA, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala Douglas CANELON; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitud de revisión de la medida, por cuanto no presenta informe negativo, a si mismo solicito que unas de las condiciones es que el Jove sancionado se mantenga en el curso de paramédicos que actualmente realiza en el centro los días martes a la 1pm sin falta. Es todo. Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita la revisión de la sanción y su sustitución por una menos gravosa, por cuanto durante su estancia en el centro ha tenido una buena conducta, por lo que solicito la sustitución de la privativa de libertad para que el joven pueda reinsertarse en la sociedad, considerando que solo le falta por cumplir 4 meses, Es todo. ----------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al realizar una revisión de las actuaciones y verificado que el sancionado lleva detenido SIETE (07) MESES, VEINTICINCO DIAS, SE ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone en su lugar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir por el lapso de 4 meses la cual consiste en 1.- residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- deberá retomar los estudios y realizar cursos , por lo que deberá consignar constancia de estudio ante el tribunal , 3.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 4.- prohibición de verse incurso en otro hecho delictivo, 5.- prohibición de portar armas de fuego facsímiles o similares.- no permanecer fura de su residencia luego de las 7:00p.m sin la representación de su representante. Se funadametara a los (05) días hábiles siguientes, quedando las partes a derecho. El Tribunal las acuerda. Librar oficio al centro Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de informar que el joven debe culminar el curso de paramédico que inicio en el centro socio educativo. Se nombra correo especial al joven sancionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Líbrese la boleta de libertad desde esta sala al joven sancionado
El Juez de Ejecución
Abg. Alexander Godoy.