REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000209
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 25 de mayo de 2005 del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, y Libertad Asistida por el lapso un (01) año, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 en concordancia con el artículo 620 literales b, c 26d, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 09-16-2008, fecha en la cual fue impuesto de la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, siendo las Reglas de Conducta prescriptible por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido (04) año, seis (06) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA SANDOVAL, identificado up supra, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA