REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000356
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 11/10/2010 se celebro audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria Firme como ha quedado la sentencia de fecha 29 de enero de 2009 del Tribunal de juicio accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 11-10-2010, fecha en la cual fue impuesto de la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año Imposición de Reglas de siendo las Reglas de Conducta prescriptible por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido (01) año, ocho (08) meses.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de conductas a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA identificado up supra, por la comisión del delito. Tentativa de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA