REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000247
AUTO CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS

En fecha 03 de Febrero de 2011, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 08-09-2010, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde fue sancionado por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes e impuesto a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año la misma ceso en fecha 03/02/12.
Ahora bien, consta el folio al 237 constancia de estudio suscrita por el colegio Juan Landaeta donde se verifica que el joven se mantiene en actividad estudiantil cumpliendo con las reglas de conductas impuesta por este tribunal.
Como se evidencia cumplieron los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que el joven adolescente ha culminado en el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Regístrese y Notifíquese a las partes .
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIO