REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001201
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE NO PRIVATIVAS
En fecha 07 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sentencia, dictada en fecha 10 de Enero de 2011, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previstos en los Artículos 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos con las agravantes establecidas en el articulo 6.1.2.3 y 10 ejusdem y sancionados en la LOPNNA; y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días, contemplada en los artículos 620 literal d, y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2) Prohibición de portar armas de ningún tipo. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. 5) No incurrir en la comisión de un nuevo delito, y Asistir a una charla en la ONA, debe consignar una constancia.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 219, Examen Toxicológico Constancia emitido por laboratorio Didelfi Valentina C.A ” donde hace constar que el joven no ha consumido ninguna Sustancia Psicotrópicas ,
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) meses y veintitrés días (23) días, que vencieron en el mes de Febrero 2012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA