REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000135
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
En fecha 20 de Julio de 2007 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) días, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 20-07-2007, fecha en la cual se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de once (11) meses y tres (03) días de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo las mismas prescriptible por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y trece (13) días.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALEXANDER GODOY. SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YÈPEZ.