REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004428
ASUNTO: KP01-D-2004-000121
AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 09 de Noviembre de 2007 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 13 de Febrero de 2007 por el Tribunal de Control No 2 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual fue sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folio 410 y 420 de la pieza Nº 2, constancias de trabajo suscritas por el Departamento de Recursos Humanos de la Asociación Cooperativa ROMANA R.S, donde hace constar que el joven trabaja en dicha empresa, desde el 28/09/2011, hasta la presente fecha, desempeñando el cargo de Contralor de Acceso. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 27/09/2012. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.