REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-000578
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 30 de Noviembre del 2011, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) Año, en fecha 07-12-11 se revisa la Sanción y se le Imponen a los mismos DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de CUATRO (04) meses, Diecinueve (19) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) año, impuestas fueron; 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa cada tres mees. 6) No incurrir en nuevo hecho delictivo.
Consta en el asunto informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo cumplió sus presentaciones observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 159,160, cumpliendo así con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan la sanción impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sanción para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA