REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 30 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2008-001190

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 09 de Marzo de 2012, el Tribunal de Ejecucion de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta revocatoria de Medida Sancionatoria en contra de los adolescentes ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, , la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, la misma le vence el 27/07/2012.

DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de los jóvenes ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida. Líbrese la Boleta de Libertad Inmediata en cuanto al presente asunto. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,