REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007114
ASUNTO : KP01-D-2004-000123
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD POR MUERTE DEL
JOVEN SANCIONADO
Firme como ha quedado el fallo dictado el 09 de agosto de 2004, por el Tribunal de Control No.1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Abog. Patricia Ruiz; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurrido el día 07 de septiembre de 2003; sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem. Ha de procederse a su ejecución.

En fecha 24-10-2011, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 23-07-2010, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por falla multiorgánica de punto de partida abdominal traumatismo craneoenfalico severo, y herida por arma de fuego disparado el la cabeza, documento suscrito por el médico Ana Maria Urdaneta patólogo forense de Yaracuy. CICPC.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y servicio comunitario, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Notifíquese a la Defensa a la Fiscalia 18º del Ministerio Público .



El Juez de Ejecución

Abg. Alexander Godoy


El Secretario