REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000370
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD POR MUERTE DEL
JOVEN SANCIONADO
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 07-12-2007, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la Responsabilidad Penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 11 de mayo de 2006; y se sancionan con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de forma simultánea; conformidad con lo provisto en el artículo 620 literales c) y b) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se revocan las medidas cautelares dictadas durante el proceso.
En fecha 21-05-2012, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General ( EPI-13) donde se verifica que el día 17-06-2008, falleció una persona quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por falla multiorgánica de punto de partida abdominal traumatismo toráxico abdominal y herida por arma de fuego hemorragia interna por presentar herida de arma de fuego, documento suscrito por el médico Digna López inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nro 50881.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y servicio comunitario, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Notifíquese a la Defensa a la Fiscalia 18º del Ministerio Público y ofíciese al Director del Centro Doctor Pablo Herrera Campins para participarlo de lo conducente y sea excluido del Programa de Semilibertad.
El Juez de Ejecución
Abg. Alexander Godoy
El Secretario