REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000160
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 23 de Julio de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO GENERICO, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 455 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha 16/03/2011, consistieron en: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar armas de fuego o cualquier otra arma blanca. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 16-03-2011, se designo como lugar cumplimiento el Departamento de Prevención del Delito, ubicado en el Edificio Nacional.
Ahora bien, constan en el asunto, a los folios 6 hasta el 13, de la segunda pieza, Constancias de trabajo provenientes de personas de su comunidad que certifican que el joven se mantenía en actividad laboral realizando trabajos de albañilería en sus hogares; así mismo corren insertas en el asunto en la pieza segunda a los folios 23 y 33, constancias emitidas por la Tercera Infantería 35 Brigada de PM. “LIB. JOSÈ DE SAN MARTÌN” 354 B.R.P.M. “G/J JUAN BAUTISTA ARISMENDI”, suscritas por el Coronel Rafael Alcalá, donde hace constar que el joven presta servicio militar desde el 19/09/2011 hasta la presente fecha, cumpliendo de esta manera con la imposición de Reglas de Conducta; igualmente consta al folio 26 de la segunda pieza, oficio suscrito por la Dirección de Prevención del Delito informando el cumplimiento del joven con la medida impuesta de Libertad Asistida. Por todo ello, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanciones impuestas en fecha 16/03/2011.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY.
LA SECRETARIA,