REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001142
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD JOVEN SANCIONADO

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2010 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la Imposición de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la Comisión del Hecho Punible y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 203, constancia de servicio Militar al referido joven suscrito por el Coronel Oswaldo Antonio pirela primer comandante del 621 batallón de ingenieros Ferroviarios G/N, de fecha 30/08/2011, donde hace constar que el joven inicio el 21/05/2011, cumpliendo satisfactoriamente el servicio militar en esa unidad táctica, de allí que se observa que finalizó con la sanción, cumplió su medida.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron en el mes de marzo de 2011, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS , por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la Comisión del Hecho Punible y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ALEXANDER GODOY
LA SECRETARIA