REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000090

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica, en audiencia por incumplimiento realizada el día 25 de julio de 2012 en representación de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y LESIONES, previstos en los artículos 218, 473, y 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por (01) año, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a privación de libertad la cual deberá cumplir en el CENTRO DE HEMBRAS BARQUISIMETO por el lapso de DOS (02) meses.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES , al joven IDENTIDAD OMITIDA , la cual cumplirá en la CENTRO DE HEMBRAS BARQUISIMETO y 23 de Septiembre del 2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA