REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000082


AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS JOVENES SANCIONADO:

Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS
II
DE LA AUDIENCIA

Se le da la palabra a los Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no desean declarar, Es todo”.


Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la sanción de los adolescentes en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la fiscalia Décima octava en oficio Nº 13-F18- 1726-12 A LOS FOLIS 236 y siguiente solicita la practica de diligencia al CICPC Brigada Contra Homicidio relacionada con la muerte de IDENTIDAD OMITIDA hecho ocurrido dentro de las instalaciones del centro Dr. Pablo Herrera Campins y IDENTIDAD OMITIDA aparece entre los jóvenes que estaban en dicho sector, en relación a IDENTIDAD OMITIDA NO CONSTA informe conductual y de Progresividad, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa solicita la sustitución de la medida de libertad por una menos gravosa en virtud de que los jóvenes han cumplido mas de la mitad de la sanción han realizado cursos de computación, pintura, deporte y tapicería en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA se muestra participativo respetuoso colaborador apegado a la normativa del centro se mantiene alejado de situaciones irregules, se ha mantenido fuera de los motines huelgas fugas o hechos violentos y tiene apoyo familiar y deseos de estudiar según informen conductual que corre a los folios 225 y siguientes, solicito que se imponga la sanción de Libertad asistida y reglas de conductas, Es todo”.


II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de las respectivas defensas, se observa de la revisión del asunto que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados a cumplir tres (03) años de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo; los jóvenes identificados up supra, a la presente fecha han permanecido detenido por el lapso de un (01) año, seis (06) meses, faltándole por cumplir un año (01) seis (06) meses, vence la totalidad de su sanción el 21-01-2014.

SEGUNDO: Es por todo lo expuesto este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes no ha cumplido con los objetivos trazados tomando en consideración a lo que manifestó la representación fiscal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en las investigaciones que están siendo realizadas por la Brigada Contra Homicidio del CICPC, del hecho ocurrido en las instalaciones del Centro Dr. Pablo Herrera Campins, donde dieron muerte al joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el sector donde ocurrió ese hecho. En relación a IDENTIDAD OMITIDA, no consta el informe conductual y de progresividad; motivo por el cual se les niega la revisión de la medida; y en consecuencia se les ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 21-01-2014. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.


II

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que les falta por cumplir, el cual vence en 21-01-2014. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.




EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALEXANDER GODOY.
SECRETARIA,