REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-000854
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 02 de Septiembre de 2010 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la IMPOSICIÓN de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a cumplir de manera simultanea, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos, 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, corren insertas en el asunto a los folios 182 y 188, referencias de trabajo emanadas del Consejo Comunal 23 de Enero LA-010223, en las cuales indica que el joven se ha mantenido en actividad laboral; así mismo consigna constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal antes mencionado, donde consta que el mismo ha permanecido en la comunidad 23 de Enero; observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a cumplir de manera simultanea, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos, 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA