REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2011-00948
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE NO PRIVATIVAS
En fecha 04 de Mayo de 2012, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sentencia, dictada en fecha 24 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y SECUESTRO A MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y sancionado en la LOPNNA; y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) meses, contemplada en los artículos 620 literal d, y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este mismo orden de ideas, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2) Prohibición de portar armas de ningún tipo. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Deber de presentar constancias de Estudio o de Curso al Tribunal en un lapso de 8 días. 5) No incurrir en la comisión de un nuevo delito que de lugar a una acusación.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 122, Constancia de Estudio emitido por el Consejo Comunal José Cruces II del Trompillo parte alta vía principal de Carorita de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara donde hace constar que el joven se encuentra realizando Curso de Herrería en el INCE de fecha 17 de Mayo del 2.012.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) meses, que vencieron en el día 03 de Julio del 2.012, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y SECUESTRO A MEDIO DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y sancionado en la LOPNNA. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LASECRETARiA
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ