REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000301
Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el oficio Nº 0502012 de fecha 29/06/2012 emanado del Registrador Civil del Centro de Salud Pastor Oropeza Riera, Municipio Torres, Carora, Estado Lara, en cual remite a este Tribunal Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS JAVIER GATICA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº v-20.075.518, la cual se encuentra inserta en el folio 77 del presente asunto , una vez revisada la misma se evidencia que el mencionado imputado falleció el 21/02/2012 y dicha acta de defunción quedo registrada con el Nº 49 en la Unidad de Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza, Municipio Torres, Carora, Estado Lara, el día 23/02/2012.
Ahora bien El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio el cual cursa en la presente causa y señalado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que el hecho objeto del proceso se realizó, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia el acto conclusivo respectivo como lo es la acusación fiscal presentada en fecha 16/05/2012, en razón de ello se ordenó fijar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, la que fue diferida en reiteradas oportunidades por la no asistencia del imputado y siendo que en fecha 27/06/2012 se encontraba presente el defensor del nombrado imputado en la sala de audiencia de este Tribunal para celebrar la respectiva audiencia preliminar, el defensor publico, manifestó que el mencionado imputado había fallecido en el mes de febrero, por lo que se ordeno oficiar a la Autoridad Civil respectiva a los fines de obtener la acta de defunción cerificada. En este sentido considera este Tribunal que debe Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el 48 ordinal 1º ejusdem, en virtud de que se ha extinguido la acción penal por muerte del imputado, no obstante de la investigación realizada por el Ministerio Público se desprende que efectivamente el delito se cometió; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS JAVIER GATICA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº v-20.075.518, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el 48 ordinal 1º en Virtud de que siendo la muerte del imputado una causa de extinción de la acción penal. Causa No. 1311-a-10-226.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a la Defensora Publica Sexta en Penal Ordinario, a los Familiares del imputado hoy occiso JESUS JAVIER GATICA LEAL. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO