REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002813

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto y Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano HUMBERTO DAVID INFANTE BOADA, por uno de los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del Proceso No Es Típico y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el Proceso Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.
El Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al juez convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, considera este Tribunal, una vez enviada la causa por la Fiscalía del Ministerio Público y habiendo revisado la misma, considera inoficioso la fijación de la Audiencia, pues, para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal no es necesario convocar a una Audiencia y así se decide.-

El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública son los señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el hecho investigado y Denunciado Objeto del Proceso No Es Típico, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud que el Hecho Denunciado y Objeto del Proceso No Es Típico; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del Proceso No Es Típico, seguida al ciudadano HUMBERTO DAVID INFANTE BOADA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. CER Cesa la Medida Cautelar impuesta al mencionado imputado consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Se ordena la destrucción del arma incautada plenamente identificada en las presentes actas procesales. Causa No. 13-F08-0635-2011.-
Notifíquese a las partes a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo en Penal Ordinario, al imputado HUMBERTO DAVID INFANTE BOADA. Líbrese oficio al Departamento de Armas y Explosivo (DAE). Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO