REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001425
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819, nacido en Caracas, en fecha 29-03-73, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Florinda Torres (difunta) Guillermo Dorantes, de profesión u oficio moto taxista, residenciado calle 04 sector Antonio José de Sucre, de la licorería Monte y cuatro cuadras a la derecha, Carora, y la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 28 de Marzo de 2012, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
El día 08 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, el Secretario de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819, por la comisión del delito LESIONES LEVES, de conformidad al articulo 416 del código penal en concordancia con el articulo 217 de la ley especial.. En una de las declaraciones del niño manifiesta que el papa del muchachito me golpeo con la pared y me agarraron puntos, por que el señor me vio cuando yo empuje a mi papa, están los exámenes medico legal y las experticias donde señalan la lesión. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819 si desea declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “No realice nada de lo9 que se me acusa y tengo testigos de que no fue así. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, de igual manera solicito se pronuncie en cuanto al escrito la Reapertura del lapso para la contestación y así cumplir con la finalidad del proceso la cual es la búsqueda de la verdad en cuanto a los hechos ocurrid. Es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico: Esta representación manifiesta al tribunal, que debemos recordar que estamos en un procedimiento penal y los lapsos tienen carácter de preclusividad, y en el escrito señala que el lapso fue trascurrido sin que el defensor tuviera conocimiento, esta representación fiscal solicita que norma constitucional se esta vulnerando, y así se pueda desaplicar la norma. Es Todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA SOLICIUD DE LA DEFENSA DE APERTURAR EL LAPSO DEL ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Este Tribunal Visto el escrito presentado por la defensa Publica el tribunal observa lo siguiente, la acusación fue presentada el 28-03-2012 en fecha 3-04-12 este tribunal convoco a las partes para la audiencia preliminar y ordeno la convocatoria a las partes librándose las respectivas boletas, observa entre los alegatos de la defensa en la solicitud de que se Reapertura el Lapso que por un error administrativo de la propia defensa por una omisión de la parte administrativa de dicha defensa en no presentar el escrito correspondiente a los fines de la defensa, observa el tribunal que consta desde los folios 71-72-73-74 las boletas de notificación con su consignación la boleta correspondiente a la Defensa Publica que fue recibida el día 10-04-12 por parte de la asistente de la defensoria quien coloco una firma ilegible, así mismo consta en el folio 73 la boleta de notificación al ciudadano acusado quien suscribió la misma con fecha 11-04-12 quedando debidamente notificado desde esa fecha, observa el tribunal que de acuerdo al calendario de este tribunal no se dio despacho los días 09,10,11,12,13, y 16 de Abril del año 2012, teniendo la defensa y el acusado hasta el día 23-04-12 a los fines de presentar o de ejercer los derechos previstos en el articulo 328 del COPP y el derecho de ofrecer pruebas en este sentido el tribunal hace referencia a la sentencia numero 306 expediente 02-0493 de fecha 20-10-2011 de la sala de casación penal del TSJ donde se señala que las acciones tipificadas en lo literales 2,4,5,6 del articulo 328 del COPP se pueden realizar de forma oral en esta audiencia preliminar así mismo señala que los actos innumerados en dicho articulo la sala observa que el ejercicio de cada una de las 8 acciones es un derecho, poder o facultad para que en la oportunidad, o tiempo señalado por el legislador(hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la fijación de la audiencia preliminar) se ejerzan las actuaciones y de manera escrita, señalando que no existe lesión al derecho a la defensa o al debido proceso cuando no se ha ejercido un derecho por lo que considera este Tribunal que tanto la defensa como el imputado estaban notificados del acto que se realizaría en su oportunidad el día 30-04-12, siendo este un plazo aun cuando la defensa señala que se debió a la omisión por parte de los mismos funcionarios de la defensa publica, considera que tuvo suficiente tiempo a los fines de ejercer su derecho por lo que este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA DE REAPERTURAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819, en perjuicio de un Niño (Se omite su Identidad)
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público, conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad presentándose ante el Tribunal de Juicio en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
1.-Testimoniales:
Testimonio del Dr. CARLOS MIGUEL ALVAREZ G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Testimonio de la Dra. ODALY DUQUE, Experta Profesional Especialista III, Psiquiatra adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Testimonio de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, a los fines de que depongan sobre el Acta de Inspección técnica, que será realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.-
Testimonio de los funcionarios ROMERO JAVIER Y HERNANDEZ SANDOVAL JUSEP, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carora.-
Testimonio del Niño (se Omite su identidad conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA).-
Testimonio del ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ CUEVAS C.I.V-12.449.361, quien es el Denunciante.-
Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASCO C.I.V-9.632.762, quien es testigo Presencial de los hechos.-
2.- Pruebas Documentales:
Lectura de la Experticia Médico Legal de fecha 01 de Abril de 2011, suscrita por el experto Dr. CARLOS MUGUEL ALVAREZ G., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Lectura de la Experticia Psiquiátrica Forense, suscrita por la Dra. ODALY DUQUE, Experta Profesional Especialista III, Psiquiatra adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Lectura de Acta de Inspección Técnica Ocular, la cual será suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, quienes se trasladarán hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA DE REAPERTURAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal concatenado con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DORANTES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 11.673.819, en perjuicio de un Niño (se Omite su identidad conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA). TERCERO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta en su oportunidad presentándose ante el Tribunal de Juicio en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA