REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000061


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
ISMAEL JOSE JIMENEZ

Defensa Pública
Abg. CARLOS CORTES

Fiscalía 24°
Abg. MISLAY MARTINEZ(SOLO POR ESTE ACTO)

Victima
LA FE PÚBLICA

Delito
FALSA IDENTIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7435289, fecha de nacimiento 27-01-1971, edad 242 años, Grado de Instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: latonero y albañil, hijo de Hilda Giménez Y José Arraez, domiciliado en el sector urb. Ruezga norte sector 3 numero 07 Barquisimeto estado Lara
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 12 de Junio se llevó a cabo la Audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión del Proceso, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta, excepto la victima quien se encuentra debidamente notificada asumiendo su representación el Ministerio Público. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “primeramente es verdad lo que leyó en el expediente, para mi no era fácil por que no estaba laborando y no tenia los recursos, tengo 4 hijos, entonces muchas veces notifique esto, yo estaba buscando los medios, tenia que ir a Barquisimeto por que no podía por lo antes explicado, la situación no era fácil. Deseo que se me de una nueva oportunidad para actualizarme y cumplí con mis presentaciones, actualmente me están ayudando, trabajo en albañilería, no tengo trabajo fijo, nunca me inscribí a estudiar. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº 7435289 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 1º del COPP y se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Vista que la exposición no corresponde causa de justificación que sustente la solicitud de la defensa y visto el incumplimiento de las condiciones solicito sea condenado. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento por el delegado de prueba, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias que se presentan en el día a día, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de condiciones conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP. Es todo”.
DE LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Establece el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 46.—Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…”


Este Tribunal visto que consta al folio 262 de la Segunda pieza del Asunto, Oficio Nº 1469, emanado de la Delegada de Prueba, Lic. LUZ ESTELA PIÑERO, donde señala que el ciudadano JIMENEZ ISMAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, “no cumplió las condiciones como fueron asignadas en su debida oportunidad”, asimismo vista la propia declaración en la Audiencia del imputado de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 46 del Código, y escuchadas las solicitudes de las partes, debe REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y debe CONDENAR al ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de FALSA IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, y así se decide

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El delito de FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, establece una pena de 6 a 18 meses de prisión cuyo término medio es de 1 año, y al aplicarle el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la mitad de la Pena quedando en SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 2º del Código Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano JIMENEZ ISMAEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 2º del Código Penal, por la comisión del delito de FALSA IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19299761 la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control nº 11 asunto signado con el número KP11-P-2012-0001046 a los fines de informarle de la presente decisión. QUINTO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez firme. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA