REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001198


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Imputados
RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO

Defensor Público
ABG. LEOMAR ALVAREZ

Fiscalía 8°
Abg. REINALDO SAUME (POR LA FISCALIA 11º)

Victima
EL ESTADO

Delito
POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres: RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.765.570, fecha de nacimiento 16-01-1972, edad 37 años de edad, Lugar de Nacimiento: Carora Municipio Torres del Estado Lara, Profesión u Oficio: obrero, Grado de instrucción: ….., Domiciliado: calle san Juan al final del Dique casa Nº 30 a dos cuadras mas abajo de medicatura Forense Carora, hijo de Rangel Rafael Camacho y Maria Coromoto Montero.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 13 de Enero de 2012, la Fiscalía 11º del Ministerio Público consignó escrito donde solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.765.570, asimismo se inicie el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y se les imponga a los referidos ciudadano la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el objeto de que sean practicados los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales y una vez obtenidos presentar informe que permita decidir sobre la medida de seguridad aplicable.-

En fecha 28 de Junio se llevó a cabo la Audiencia oral de conformidad con el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, excepto las victimas quienes se encuentran notificadas asumiendo su representación el Ministerio Público. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, el ciudadano Juez, explicó al ciudadano RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10765.570el significado de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 04-12-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10765.570: No tengo nada que declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Abg. Pedro Celestino Cruz: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 14-12-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 2º del COPP. Se inicia el Procedimiento de Consumo y se Ordena la Incineración de la Droga Incautada. Se ordena a la ONA realizar los respectivos exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos, y una vez realizado sean enviados al tribunal, de igual manera se ordena imponer el debido tratamiento al Ciudadano RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10765.570.

DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano RANGEL JOSE CAMACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10765.570., de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento de consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga, y se le impone la obligación al precitado ciudadano de presentarse ante la Oficina Nacional Anti-Drogas a los fines de que se le practiquen exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales y una vez se obtengan los resultados, se convocara audiencia a los fines de imponer las medidas de seguridad correspondientes. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida de presentación impuesta en su oportunidad procesal al prenombrado imputado. CUARTO: Se ordenó oficiar a la Oficina Nacional Anti-Droga con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que practique los exámenes antes indicados al imputado de auto.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



EL SECRETARIO