REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001323
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Imputados
JERVIT ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO
Defensor Público
ABG. LEOMAR ALVAREZ
Fiscalía 8°
Abg. YETZY GUTIERREZ (POR LA FISCALIA 11º)
Victima
EL ESTADO
Delito
POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres: JERVIT ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.309, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-10-1980, edad 29 años, hijo de rabel Montes de Oca y Yhajaira Pinto (Difunta), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5º de bachillerato, de profesión u oficio: Trabaja en una Frutera, domiciliado en la: Francisco Torres, calle 3, vereda 10, casa Nº 9, casa de bloque, cercada de bloque.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 25 de Junio de 2012, la Fiscalía 11º del Ministerio Público consignó escrito donde solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JERVIT ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.309, asimismo se inicie el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y se les imponga a los referidos ciudadano la obligación de presentarse ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el objeto de que sean practicados los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales y una vez obtenidos presentar informe que permita decidir sobre la medida de seguridad aplicable.-
En fecha 30 de Julio se llevó a cabo la Audiencia oral de conformidad con el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Pórteles, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala Danny Lameda, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, excepto las victimas quienes se encuentran notificadas asumiendo su representación el Ministerio Público. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al ciudadano JERVIT ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.309el significado de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 24-05-2012 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: JERVIT ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.309: No tengo nada que declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 24-05-12 es por lo que solicito se declare con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 2 del COPP. De igual manera se apertura el procedimiento de consumo y se ordena al imputado dirigirse a la ONA a los fines de cumplir con el tratamiento en cuanto al consumo de droga. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JERVIT ALEXANDER MONTES DE OCA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.309, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento de consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga, y se le impone la obligación al precitado ciudadano de presentarse ante la Oficina Nacional Anti-Drogas a los fines de que se le practiquen exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales y una vez se obtengan los resultados, se convocara audiencia a los fines de imponer las medidas de seguridad correspondientes. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida de presentación impuesta en su oportunidad procesal al prenombrado imputado. CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional Anti-Droga con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que practique los exámenes antes indicados al imputado de auto.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA