REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001345
Revisada la presente Causa este Tribunal Observa que en fecha 05 de Junio de 2012, en Audiencia Oral de Presentación Decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.693 y visto el Cómputo realizado por secretaría en fecha 02 de Julio de 2012, mediante al cual se dejó constancia que el Lapso para presentar la Acusación venció el 05 de Julio de 2012, y así mismo visto que este Tribunal por Auto de esa misma fecha Negó la Prorroga solicitada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público por ser extemporánea y siendo que la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente Notificada ese mismo día, vía telefónica, de dicho Auto, según lo que consta en el Sistema Informático Iuris 2000.-
Ahora bien, el Sexto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

Ahora bien, observa este Juzgador que hasta la presente fecha la Fiscalía no ha presentado la Acusación, por lo que debe necesariamente Imponerle al ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.693, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD como sería la prevista en el artículo 256 ordinal 1º, como sería la DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO situado en el Rosario, al frente de la Chivera Ruperto, Casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0414-5181063, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Sexto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.250.693, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD como sería la prevista en el artículo 256 ordinal 1º, como sería la DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO situado en el Rosario, al frente de la Chivera Ruperto, Casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0414-5181063, en virtud de que la Fiscalía 24 del Ministerio Público no presento la Acusación en el Lapso establecido en el citado artículo. -
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las Partes y líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara con la Boleta de Detención Domiciliaria. Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA