REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000850
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano GILBER ALBERTO TORBELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.498, natural de Carora - Estado Lara, fecha de nacimiento 13-12-72, edad 39 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: funcionario policial, residenciado en la urbanización Calicanto, sector las trinitarias, calle 01, casa Nº 10, detrás del tanque, casa de color verde y morado con rejan blancas, Carora, estado Lara. Y la casa de sus padre, urbanización Campanero, vereda 1, casa Nº 11, Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-7247120 por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su madre la ciudadana Lola María Leal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. “Esta representación solicita se le conceda la palabra primero a la víctima”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “yo quisiera que le hicieran una evaluación psicológica y que le den una ayuda, y a raíz de que el salio de la casa mi hijo se enfermo, pero en la actualidad el volvió a la casa y mi hijo se mejoro, y no se ha vuelto a meter conmigo, llegamos a un acuerdo con la enfermedad del niño que estaba hospitalizado, para llevarnos bien y no hemos tenido mas problemas”. El Fiscal del Ministerio Público: solicito se RATIFIQUE las medidas del articulo 87 numeral 6 y 13 de la ley especial, y visto lo dicho por la victima, solicito se deje sin efecto las del numeral 3 y 7, como salida del hogar y arresto transitorio, solicito que el ciudadano GILBER ALBERTO TORBELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.498, asiste al instituto Inamujer, cada 15 días a charlas sobre la violencia de genero, se cita para hoy en la cede de la fiscalia a las dos de la tarde para el acto de imputación. Es todo. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: quiero decir que el niño y yo somos muy pegados, y con la señora me puse de acuerdo para llevarnos bien, por el bien del niño. Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en relación a las medidas de protección en protección de la victima, así mismo asista hoy al acto de imputación, a los fines que el deponga de su actitud de ser el caso. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 23-02-2012 por la representación fiscal referidas a las previstas en el artículo 87 numerales 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) consistente a un trato digno a la victima.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 6º y 13º, consistentes en, 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) consistente a un trato digno a la victima, Se impone la obligación de asistir al instutito de Inamujer cada 15 días a escuchar charlas de violencia de genero, y este tribunal de oficio impone la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia, se ratifican e imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 6º y 13º, consistentes en, 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) consistente a un trato digno a la victima, Se impone la obligación de asistir al Instituto de Inamujer cada 15 días a escuchar charlas de violencia de genero, y este tribunal de oficio impone la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto de Inamujer
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, cuya dispositiva fue dictada en audiencia el día 4 de Julio de 2012, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 de Julio de 2012. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-850