REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000143
ASUNTO : KP11-D-2010-000143
El Juez: Abg. Rumualdo Vargas
El Secretario: Abg. José Andrade
El Alguacil: Alexider Mascareño
El Secretario: Abg. José Andrade
La Defensa Pública: Abg. Carmen Alicia Montilva
El Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD
Representante legal del Adolescente: Maura María Torres de Meléndez, C. I.: 3.446.529.
Víctima: Amanda Cristina Rodríguez, C. I: 18.870.889
Delito: VIOLENCIA FISICA; previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Siendo las 09:20 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. Rumualdo Vargas, el SECRETARIO de Sala Abg. José Andrade y el ALGUACIL de Sala Alexider Mascareño, a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación.-. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: Esta Defensa en el día de hoy siendo la oportunidad procesal y revisado el presente asunto se verifica que el joven ha consignado constancias de mantenerse laborando en el cuidado y mantenimiento de animales en el campo, este tipo de trabajo le ocupa todo el día aparte de tener que colaborar con el trabajo diario del campo, eso ha significado que no le ha quedado tiempo para hacer algún curso o estudiar, más sin embargo tampoco se ha visto involucrado en un nuevo hecho ni ha molestado ni se metido más con la víctima, por todo ello considero se debe tomar el cumplimiento y homologar la conciliación que fue cumplida por el lapso de seis (06) MESES, es todo. Acto seguido el Juez de Control le explica al Adolescente Imputado de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y les pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: Yo me he mantenido en el campo, trabajo con animales, en su cuidado y estar pendiente, eso queda retirado y como es mi trabajo aparte de colaborar en el campo con el trabajo, no me ha dado tiempo de inscribirme en algún curso ó instituto, más tampoco me he metido mas con la señora. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy revisado el presente asunto verifica que el joven ha consignado constancias donde se observa que el mismo se mantiene trabajando con animales en el campo, aún cuando no le ha dado tiempo para estudiar o hacer cursos por la jornada laboral que sostiene , también por conversación con la víctima la misma manifiesta que no la ha molestado más en todo este tiempo, por lo que no se opone a que se homologue el cumplimiento de la conciliación puesto que la misma se acordó por seis (06) meses, es todo. Se le concede la palabra a la Víctima Amanda Rodríguez: Puedo decirles que el joven no se ha metido más conmigo ni me ha molestado más, es un muchacho que ahora trabaja en el campo, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Se le HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, por considerarse haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, consignó constancia de trabajo y así mismo la Víctima señala que no ha sido molestada más por el jóven, de allí que se considera haber cumplido la conciliación acordada en su oportunidad a favor del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD por el lapso de seis (06) meses, de allí que consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA. Quedan las partes debidamente notificadas. Se decreta el cese de las medidas de corrección personal al imputado. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 09:50 a.m.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. RUMUALDO VARGAS PACHECO
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA PÚBLICA
VÍCTIMA