REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000075
ASUNTO : KP11-D-2011-000075
ACTA DE INHIBICIÓN.
Quien suscribe, Abg. Jenny María Hernández Pinzón, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Juicio del Tribunal Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la sana administración de justicia, contenida en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 ejusdem en beneficio del
ADOLESCENTE
IMPUTADO:
(RESERVADO), titular de la cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Grado de instrucción (RESERVADO), profesión u oficio obrero, hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), quien se encuentra acompañado de su representante (RESERVADO)
por el Delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTODE ARMA DE FUEGO, previstos en los articulo 458 y 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, que se encuentran involucrados en este Proceso; ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, toda vez que en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Once ( 2011), se realizo AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA ( cuya copia de acta de audiencia se acompaña anexa), en la cual actuando como Juez de Control 02 procedí a emitir pronunciamiento. En tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial, si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo ajustado a Derecho es separarme del conocimiento de la presente Causa.”
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón.