REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 090/2012
ASUNTO: KP02-U-2011-000062
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 13 de abril de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 14 de abril del mismo año, incoado por el ciudadano Juan Carlos Colmenarez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.351.798, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Colmón, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de julio de 1987, bajo el N° 46, Tomo 2-G, identificada en el registro de información fiscal bajo el N° J-08521695-2, domiciliada en la calle los Comuneros, Centro Comercial Ejecutivo Los Leones, Piso 1, Oficina 1-8, Urbanización Parque del Este, Barquisimeto estado Lara, asistido por la abogada María Alejandra García Carucí, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.840, en contra de la Resolución N° GRTI/RCO/DF/4339/2010/01220 y sus respectivas planillas de liquidación, emitidas conforme a la misma, todas de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 27 de abril de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.
El 27 de mayo de 2011, el ciudadano Juan Carlos Colmenarez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.351.798, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada María Alejandra García Carucí, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.840, solicita de libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 30 de mayo del mismo año.
El 10 de junio de 2011, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida en fecha 16 de mayo de 2011.
El 19 de enero de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente cumplida en fecha 13 de enero de 2012.
El 02 de julio de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° GRTI/RCO/DF/4339/2010/01220 y sus respectivas planillas de liquidación, emitidas conforme a la misma, todas de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil doce (2012), siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000062
MLPG/fm/lsca.-
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