REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO N° KH03-X-2012-000024

PARTE ACTORA: JOSÉ COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.033.761, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO y REINAL PÉREZ VILORIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.441, 92.011 y 71.596, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones J.W 90, C.A y los ciudadanos ARMANDO LUÍS ARRÁEZ VALENZUELA, FRANCISCO JOSÉ PRADO MENDOZA Y HERLES JOEL MOLINA MOLINA
MOTIVO: Incidencia de Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara (en la acción de Nulidad de Contrato)


Suben las presentes actuaciones a este Superior Segundo para conocer según la distribución, por lo que luego de la recepción de los autos; en fecha 28/06/2012, se le dió entrada y se fijó para decidir dentro de los tres días hábiles siguiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

El abogado Oscar Eduardo Rivero López en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el expediente signado bajo el Número KPO2-V-2012-000376, mediante acta de fecha 22/05/2012, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo del referido asunto por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que le unen lazos de amistad con la parte actora, lo que le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial.
Vista la declaración del Juez inhibido y constatado como lo está mediante la copia certificada del libelo de demanda interpuesta en fecha 09/02/2012, por el ciudadano JOSÉ COPPOLECCHIA MOSCA por NULIDAD DE CONTRATO, signado bajo N° KPO2-V-2012-000376, en el cual se denota lo expuesto por el Juez inhibido, por lo que estima este Juzgador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, existe un lazo de amistad entre él y la parte actora, no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por lo cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; aunado a que las partes no ejercieron el derecho de allanamiento tal como lo prevé el artículo eiusdem, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello es concluyente declarar con lugar la inhibición planteada tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa, con oficio.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce. Años: 201° y 153°

El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/NCQ/clm.-

Publicada en su fecha a las 10:22 a.m.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 337, 338, 339 y 340/2012, a través de la URDD Civil con oficio No. 336/2012.

La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.