REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002250

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JOSEPH ELIAS JREISSATI MUTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.061.963, asistido por el abogado en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL., inscrito en el IPSA bajo el Nros. 90.464, contra la empresa TB C.A. Y PROMOTORA CUARE C.A., este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano JOSEPH ELIAS JREISSATI MUTRAN, arriba identificado, contra la empresa TB C.A.,.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202º y 153º.

La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/a.c.-