REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-002202
PARTE SOLICITANTE: LAURA JOSEFINA CASTELLANO URANGA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-9.611.014.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: MAGALY DEL C. RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.220, Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara.
INTERDICTADA: RAMONA JOSEFINA CASTELLANOS URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.413.643.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.
En fecha 23-02-2012, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en juicio por INTERDICCIÓN solicitado por la ciudadana LAURA JOSEFINA CASTELLANO URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.611.014, quien solicitó la interdicción de su hermana RAMONA JOSEFINA CASTELLANO URANGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad nro. 4.413.643, quien se encuentra en estado habitual de defecto intelectual por padecer de Síndrome Demencial Presenil (ALZAHEIMER), desde el año 2008, lo cual la hace incapaz de atenderse personalmente y valerse por si misma, por lo que requiere se le provea atención permanete a su persona, a su vez la imposibilita para administrar y disponer de sus bienes e intereses; según informe médico de fecha 24-08-2011, expedido por la Dra. LINA KHAWAN, medico Psiquiatra Psicoterapeuta, de la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luis Gómez López del Estado Lara, sufre de demencia de tipo alzheimer, por lo cual amerita cuidados constante de parte de un familiar, por no encontrarse con capacidad de realizar actividades básicas de la vida diaria, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hermana a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica como medios probatorios los documentos contentivos en el presente expediente, este Tribunal, las valora como prueba de limitación de la interdictada y considera que no hay otro hecho que probar.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana RAMONA JOSEFINA CASTELLANO URANGA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro. 4.413.643.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LAURA JOSEFINA CASTELLANO URANGA, titular de la Cedula de Identidad nro. 9.611.014, Como PROTUTOR a la ciudadana AIDA ROSA CASTELLANO URANGA, titular de la Cedula de Identidad nro. 7.355.092 y como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos AURA ROSA CASTILLO, YOHANA DESIREE CASTELLANO MEDINA, TERESA ANGELINA VALERA VASQUEZ y YAJAIRA DE COROMOTO PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.239.119, 12.701.668, 4.070.374 y 13.868.847, respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Julio del dos mil doce. AÑOS: 202° y 153º.
La Juez La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA.
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