REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
Las ciudadanas ELSY COROMOTO ZABALETA ESCALONA y LICEYDA CECILIA ZABALETA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.064.791 y 4.376.445, y de este domicilio, solicitan la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano ciudadano LUIS ENRIQUE ZABALETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.083.948, y de este domicilio; quien sufre de retardo mental moderado, evidenciándose déficicit cognitivo importante que lo limitan para el juicio de realidad y para su autogestión, dependiendo de terceros para realizar cualquier acto en su vida, según consta en Informe Médico expedido por la Dr. PEDRO BARRETO, de fecha 19-06-2012, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 22-05-2012, fue admitida mediante auto de fecha 01-06-2012 y seguidamente libró oficio a la Medicatura Forense del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 11-06-2012 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 07-06-2012, se procedió a interrogar al interdictado ciudadano LUIS ENRIQUE ZABALETA ESCALONA.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 19-06-2012 expedida por el Dr. PEDRO BARRETO, Psiquiatra del Hospital General Dr. Luís Gómez López del Estado Lara, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por la enfermedad de Déficit Cognitivo que padece, y con las declaraciones de los ciudadanos, Elina Coromoto Pereira Almeida, Maria Belén Hernández de Romero, Juan Alberto Coronado Silva y Víctor Manuel Saer Aguero., plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó las solicitantes ciudadanas ELSY COROMOTO ZABALETA ESCALONA y LICEYDA CECILIA ZABALETA ESCALONA.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ENRIQUE ZABALETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.083.948, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ELSY COROMOTO ZABALETA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.064.791, en su condición de hermana del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Julio del dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/A.C
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria
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