REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000366
Visto que en fecha 23 de abril del 2012, se dictó auto de admisión en el cual se estableció
“para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las autos se evidencia que en el Primer Acto conciliatorio efectuado en fecha 08 de Junio del 2012, quedaron emplazadas ambas partes para el Segundo Acto Conciliatorio, correspondiendo para la presente fecha, sin que ninguna de las partes compareciera al citado acto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano FELIX FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.15.668.123, contra la ciudadana OMARILYS DEL VALLE MILLAN QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 19.105.920, de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 756 ejudem. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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