REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH01-M-2001-000031
Vista la TRANSACCION de fecha 31/07/2012, la cual riela al 37 de la presente causa, presentada por las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte la Abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.298, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadano RUBEN BASTIDAS LISCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.123.861 y por otra parte los ciudadanos ANTERO DANIEL ALVARADO y EDIS RANGEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.858.777 y V.-2.998.226 respectivamente, en su condición de parte demandada, asistidos por la Abogada ILIANA MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.465, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), donde el demandante declara que ha recibido el monto antes aludido a su entera y cabal satisfacción, que el mismo satisface plenamente la pretensión contenida en el petitum de su demanda y que, por consiguiente, nada tiene que deberles los demandados por los conceptos demandados en el presente expediente y de común acuerdo solicitan al Tribunal imparta la respectiva homologación para ponerle fin al presente juicio. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior TRANSACCIÓN se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada DUMELYS GONZALEZ, y por la parte demandada ANTERO DANIEL ALVARADO y EDIS RANGEL ALVARADO, quienes tienen facultad expresa para transar, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-