REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2006-000261


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 09/07/2.012, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.758, representada por sus apoderadas judiciales abogadas PASTORA SEIVA AGUILAR y LUDY PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.082 y 90.102, respectivamente, contra los ciudadanos LUZMILA VARGAS RAMOS VIUDA DE FAROH, YVAN JORGE FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, LESLIE FAROH VARGAS DE DELGADO, ELMER IVÁN FAROH VARGAS, RAFAEL ANTONIO FAROH VARGAS y LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 433.599, 4.384.087, 4.384.988, 7.318.663, 7.368.280, 7.372.016 y 7.395.889, respectivamente, en su carácter de integrantes de la SUCESIÓN DE IVÁN JORGE FAROH RICHA, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora comparecieron las abogadas PASTORA SEIVA AGUILAR y LUDY PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.082 y 90.102, respectivamente, en su carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora, según consta de poder que riela al folio doscientos veintisiete (227) de la primera pieza (01) del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentran presentes la abogada PATRICIA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.449, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, según consta de poder que riela al folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza (01) del presente expediente y la abogada NATHALIE CONNERS DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.094, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUZMILA VARGAS RAMOS VIUDA DE FAROH, YVAN JORGE FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, LESLIE FAROH VARGAS DE DELGADO, ELMER IVÁN FAROH VARGAS y RAFAEL ANTONIO FAROH VARGAS, según consta de poder que riela al folio ciento treinta y seis (136) de la primera pieza (01) del presente expediente, todos parte demandada en el presente juicio.
3) Ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente proceso, previas mutuas y recíprocas concesiones, han convenido celebrar la presente transacción judicial.
4) Ambas partes, de conformidad con el artículo 1716 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de manera conjunta han decidido autocomponer el proceso, por lo que el pago que se realizará y la terminación definitiva del procedimiento responde a la conveniencia práctica de la transacción que en éste acto se celebre, sin que ello implique reconocimiento alguno de los hechos controvertidos en la causa que puedan ser aducidas como argumentos a ningún efecto distinto a ésta autocomposición procesal según lo prevé el artículo 1716 del Código Civil Venezolano.
5) La parte demandada ofrece a la actora, a los fines de transar la presente causa, en pagarle la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), haciéndole entrega en el acto de presentación de la transacción, cheque signado con el N° 75001137, contra la cuenta corriente N° 0116-090-16-0005723116, a beneficio de la apoderada judicial PASTORA SEIVA, de fecha 20/06/2.012, del Banco Occidental de Descuento C.A., los cuales la actora declara recibir a su entera y cabal satisfacción. Este monto comprende el monto reclamado, indexación, costas y costos judiciales generados con ocasión a la causa antes señalada, quedando extinguida la obligación de pago en todas y cada una de sus partes.
6) La parte actora, expresamente da por satisfechas sus pretensiones en los términos de esta transacción y en consecuencia, desiste en toda y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento intentado contra los demandados, no teniendo nada mas que reclamarle a éstas, por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la referida acción. En consecuencia el procedimiento queda completamente terminado y finiquitado ya que el pago anterior da por satisfechas todas y cada una de las reclamaciones presentes o futuras. En consecuencia queda sin efecto tanto el instrumento cambiario librado en fecha 15 de Junio de 2004, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 225.000.000,00), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), para ser pagada por IVAN JORGE FAROH RICHA y avalada por ANA CECILIA RODRIGUEZ MORENO, a la orden de MARILUT SANCHEZ DE MOLINA, como la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con la nomenclatura KP02-M-2005-214, homologada por ese Tribunal, en fecha 26 de enero de 2006.
7) Ambas partes manifiestan que cada una de las partes asume los honorarios profesionales de los abogados contratados causados hasta la fecha, así como los gastos judiciales.
8) Ambas partes renuncian en éste acto a intentar demandas de cualquier índole de naturaleza penal, civil, mercantil, administrativo y otras que guarden relación con lo debatido en el presente procedimiento, desistiendo en este acto de las tachas de falsedad propuestas por ambas partes y que se identifican con los Nros. KH02-X-2009-000033 Y KH02-X-2011-000006.
9) En virtud del pago recibido y la terminación del proceso a través de la presente transacción, ambas partes solicitan al Tribunal sea devuelta la caución depositada en la cuenta de ahorros de este Tribunal a LUZMILA VARGAS viuda de FAROH, YVAN JORGE FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, LESLIE FAROH VARGAS DE DELGADO, ELMER IVÁN FAROH VARGAS y RAFAEL ANTONIO FAROH VARGAS, quienes ofrecieron la caución tal como consta en diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, la cual fuera de TRSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 337.500,00), con los intereses que éste monto haya generado desde el 10 de agosto de 2006 hasta su entrega efectiva.
10) Ambas partes intervinientes en la presente transacción, solicitan a este Tribunal, la homologación de todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita y que se de por terminada esta causa y ordenando el archivo del presente expediente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica